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Preguntas y Respuestas Frecuentes

Encuentre en esta sección toda la información sobre temas recurrentes y manténgase actualizado. Si necesita más información o asesoramiento personalizado haga su consulta en nuestra sección de contacto.

DERECHO LABORAL

1 ME DESPIDIERON SIN CAUSA. QUÉ DEBO HACER?

El trabajador debe emplazar fehacientemente (telegrama obrero) al empleador para que abone las indemnizaciones de ley por despido sin causa o puede emplazar a que lo reincorporen en caso de despido discriminatorio.

 

2 NO ME ENCUENTRO REGISTRADO PARA MI EMPLEADOR. QUÉ PUEDO RECLAMAR?

El trabajador puede reclamar judicialmente (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) que lo registren desde su fecha real de ingreso, categoría profesional y con la jornada laboral real.

 

3 ME ENCUENTRO REGISTRADO SÓLO MEDIA JORNADA. CUÁLES SON MIS DERECHOS?

El Trabajador tiene derecho a reclamar judicialmente (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) la registración correcta de su jornada laboral.

 

4 ME PAGAN UN SALARIO MENOR AL QUE INDICA EL CONVENIO. PUEDO RECLAMAR LA DIFERNENCIA?

Si el salario abonado no es el establecido por la escala salarial del convenio aplicable, el trabajador tiene el derecho a reclamar judicialmente (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) el reconocimiento del salario y la restitución de las diferencias salariales hasta dos años previos al emplazamiento.

 

5 – QUÉ DEBO HACER SI NO ME ABONAN TODAS LAS HORAS TRABAJADAS?

En caso de que no se abonen todas las horas trabajadas porque se lo obliga al trabajador a firmar planilla por menos horas, éste tiene el derecho de denunciar (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) tal actitud del empleador, y a no firmar planillas o marcar horario diferente al trabajado, cualquiera sea el sistema de control horario utilizado.

 

6 – QUÉ DEBO HACER SI ESTOY REGISTRADO EN UNA CATEGORÍA PROFESIONAL INFERIOR A LA QUE VERDADERAMENTE REALIZO?

El Trabajador tiene derecho a reclamar judicialmente (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) la registración correcta de su categoría profesional y reclamar la diferencia salarial correspondiente.

 

7 – QUÉ PUEDO HACER SI NO SE ME ESTÁN HACIENDO LOS APORTES JUBILATORIOS O PAGANDO LA CUOTA DE OBRA SOCIAL?

El trabajador puede denunciar ante la autoridad de aplicación (AFIP) dicho incumplimiento, y reclamar judicialmente (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) que el empleador realice dichos aportes y pago de cuotas de obra social retenidos del salario del trabajador y no abonados. En dicho caso, se puede aplicar una sanción agravada al empleador incumplidor y reclamarle por los gastos médico-farmacológicos ocasionados por el cese de la cobertura de la obra social por su culpa.

 

8 – QUÉ DEBO HACER SI ME SANCIONAN Y NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SANCIÓN?

Ya sea que la causa de la sanción no haya existido en realidad o el trabajador la considere desproporcionada, éste tiene derecho a rechazar la motivación o gravedad de la misma (previo emplazamiento fehaciente por medio de telegrama obrero) y tener oportunidad de defenderse en un sumario, de no ser así, puede reclamar judicialmente se deje sin efecto la sanción y se restituyan los salarios caídos en su caso.

 

9 – ME PUEDEN OBLIGAR A RENUNCIAR O ACEPTAR UN “RETIRO VOLUNTARIO”?

De ninguna manera el trabajador puede ser obligado a renunciar o aceptar un retiro. Sólo si existe consentimiento libre de parte del trabajador puede éste renunciar o rescindir de común acuerdo el contrato de trabajo. Si el empleador insiste en esta postura puede ser emplazado a que desista de la misma por medio de telegrama.

ACCIDENTES LABORALES

 

1 TUVE UN ACCIDENTE EN EL TRABAJO. QUÉ PUEDO HACER?-

Debo denunciar el accidenteinmediatamente al empleador, y éste debe realizar la denuncia a la ART. También el trabajador puede denunciar el accidente a la ART si no la hace el empleador. La ART (o el empleador en caso de que este esté autoasegurado) debe otorgar las prestaciones médico – farmacológicas en forma inmediata.

 

2 – EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL VOY A SEGUIR COBRANDO MI SALARIO MENSUAL?

En caso de que al trabajador se le otorguelicencia médica por accidente laboral, debe seguir percibiendo su salario, éste será abonado por el empleador los primeros diez días de licencia y por la ART los restantes días (si el empleadordenuncióante la ART un salario inferior al real, entonces la ART abonará una suma según el denunciado y debe reclamarse al empleador la diferencia). El trabajador debe seguir percibiendo el salario y recibiendo su bono de sueldo (en el que figurarán los días de licencia abonados) como siempre.

 

3 ME OTORGARON EL ALTA MÉDICA EN LA ART. QUÉ DEBO HACER?

La ART debe notificar, tanto al trabajador como al empleador, por escrito la fecha de alta médica y de retorno al trabajo. Si el trabajador está en disconformidad con el alta médica, puede presentar, ante la Comisión Médica que corresponda a su domicilio, un trámite de “divergencia en el alta médica”. En caso de que la ART no determine la incapacidad derivada del accidente en el plazo de 20 días hábiles desde el alta médica, o establece una incapacidad con la que el trabajador no está de acuerdo, éste puede iniciar el trámite ante la Comisión Médica para determinar la incapacidad. Este trámite requiere patrocinio letrado.

La ART está obligada a abonar una indemnización devenida de la incapacidad laboral permanente del trabajador (ILP).

 

4 – QUÉ OBLIGACIÓN TIENE LA ART EN CASO QUE DESPUÉS DEL ALTA MÉDICA NO PUEDA SEGUIR REALIZANDO LAS TAREAS PROPIAS DE MI PUESTO DE TRABAJO?

La ART tiene la obligación de recalificar profesionalmente al trabajador para que realice una nueva función en la empresa, si esto es imposible, entonces debe brindarle orientación laboral, esto es: capacitación laboral y/o proveerlo de herramientas de trabajo para realizar una tarea que sí pueda.

 

5 – SI ESTOY “EN NEGRO” (NO REGISTRADO LABORALMENTE), LA ART CONTRATADA POR EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADA A BRINDARME PRESTACIONES MÉDICO FARMACOLÓGICAS, INDEMNIZACIÓN Y RECALIFICACIÓN PROFESIONAL?

Sí está obligada. Luego, puede reclamar al empleador lo abonado al trabajador no registrado.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

1 TUVE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. QUÉ DEBO HACER? QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Si existen lesionados físicamente, debo inmediatamente llamar al 911 o servicio coordinado de emergencias.

Si no hay lesionados físicos, debo llamar a la Policía de Tránsito del Municipio o Policía Provincial en caso de que en ese Municipio no exista policía de tránsito, a fin de que se labre el acta correspondiente.

Si se puede, es conveniente colectar datos de los autos y personas involucradas (nombres y domicilios, números de documentos, numeración de patentes y datos de los autos involucrados, sacar fotos de las posiciones de los autos, etc.).

En caso de haber intervenido en un accidente de tránsito, y éste me ocasionó daños materiales o físicos, tengo derecho a reclamar (la reparación de estos daños por medio de una indemnización) tanto al conductor, al titular registral del automotor y al seguro civil del responsable de este infortunio.

DERECHO DE FAMILIA

 

1 ME SEPARÉ. EN QUÉ CONSISTE EL LLAMADO “DIVORCIO EXPRESS”?

El “Divorcio express” es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados.

 

2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO EXPRESS?

Acta de matrimonio certificada. Acta de nacimiento certificada de los hijos en caso de existir. Si existe sociedad conyugal, los documentos que acrediten la propiedad de los bienes.

 

3 ME SEPARÉ. PUEDO PEDIR DIVISIÓN DE BIENES COMUNES?

Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados (siempre que no se hubiere optado por un régimen de separación de bienes). Ello puede ser solicitado al momento de peticionar el divorcio o con posterioridad.-

 

4 A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DE ALIMENTOS A LOS NIÑOS.-

Ambos padres tiene la obligación de dar alimentos a los hijos, siendo indiferente si viven con uno solo de los padres.-

 

5 QUIÉN PUEDE RECLAMAR EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS PADRES NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA?

Pueden reclamar:

  • El otro padre, en nombre del hijo.
  • El hijo, si tiene madurez suficiente con el patrocinio de un abogado.-
  • Si ellos no reclaman, podría hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.-

 

6 HASTA QUÉ EDAD CORRESPONDE EL PAGO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS EN ARGENTINA?

Los padres tienen la obligación de brindarle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.

 

7 CÓMO SE FIJA LA CUOTA ALIMENTARIA DE NUESTROS HIJOS SI NOS SEPARAMOS?

Como regla general, ambos padres deben ponerse de acuerdo en la fijación de cuota alimentaria. Si no lo hacen la fija el juez de familia teniendo en cuenta diversas pautas tales como: necesidades de los niños, niñas o adolescentes de que se traten, capacidad económica del alimentante, capacidad económica del alimentado, etc.

 

8 SI MI EX PAREJA NO ME DEJA VER A MIS HIJOS, QUÉ PUEDO HACER?    

El progenitor (padre/madre) que no convive con los hijos tiene derecho  a visitarlos. A través de un reclamo judicial ante un juez de familia se puede solicitar  un régimen de comunicación (visitas) en el que se establecerá frecuencia y horarios para hacerlo.

 

9 NECESITO VIAJAR CON MI/S HIJOS/AS AL EXTRANJERO Y NO TENGO AUTORIZACIÓN DEL OTRO/A PROGENITOR/A. QUÉ PUEDO HACER?

Ante la negativa injustificada de un progenitor para otorgar permiso de viaje a sus hijos, el otro progenitor puede solicitar dicha autorización a un juez de familia a través de una acción judicial.-

SUCESIONES

1 POR QUÉ ES IMPORTANTE INICIAR LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Es importante iniciar la sucesión lo antes posible, atento a que los futuros herederos se encontrarán en mejor situación jurídica para resistir cualquier intento de usurpación u ocupación por parte de terceros de los bienes que integran el acervo hereditario.

Asimismo, asegura que los bienes estén inscriptos en el registro correspondiente a nombre de su actual propietario, de este modo se facilitarán futuras ventas, alquileres, etc.-

 

2 QUÉ NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?

  1. Acta de defunción.
  2. -Partida de los interesados que acrediten el vínculo con el fallecido (partida de nacimiento, matrimonio, testimonio de sentencia de divorcio).
  3. -Título de propiedad de los bienes a transmitir (inmueble, automotor, etc.).

 

3 EN QUÉ CONSISTE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

 

4 DÓNDE INCIAR UN JUICIO SUCESIÓN EN ARGENTINA?

El juez  ante el cual debe tramitarse un proceso sucesorio en Argentina, es en principio, el que corresponda al lugar de la última residencia habitual del difunto.

Sin embargo,  en el caso de que una persona fallecida en otro país haya dejado bienes inmuebles en la Argentina, deberá iniciarse juicio sucesorio en nuestro país.-

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